INFORME PREVIO, VALOR DEL.
Si las autoridades responsables al rendir su informe, niegan los actos que se les atribuyen, y no se rinde prueba en contrario que demuestre su afirmación, no es posible conceder la suspensión definitiva de los actos que se reclaman, en virtud de que no hay materia para conceder ese beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327097-b8d59a7d/informe-previo-valor-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo 1022/40. Gutiérrez Díaz Deidamia. 2 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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