INFORME PREVIO, VALOR DEL.
El informe previo rendido por la autoridad responsable, debe tenerse por cierto, mientras no se demuestre lo contrario, ya que sólo se exige a la autoridad responsable , que exprese si son, o no, ciertos los actos que se le atribuyen, para determinar la existencia del acto que se reclama; sin que sea necesario la comprobación de lo que expresa, pues esto se reserva para el informe justificado, en el cual sí es necesaria la demostración de la que afirma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354599-142a900a/informe-previo-valor-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 246/40. Noriega viuda de Martínez Leonor. 6 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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