INFORME PREVIO, VALOR DEL.
Las autoridades respectivas no están obligadas a demostrar que es verídico el contenido de los informes previos que producen, pues teniendo para rendirlos el término exiguo de veinticuatro horas, se encuentran en la mayoría de los casos en la imposibilidad de disponer de las pruebas necesarias para aportarlas al expediente; por tanto, si la autoridad informó que los actos controvertidos habían quedado consumados y la parte quejosa ninguna prueba rindió en contrario, debe considerarse verídico el informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329130-51a731a3/informe-previo-valor-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3828/28. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S. A. 25 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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