INFORME PREVIO COMO PRUEBA DEL ACTO RECLAMADO.
Aunque la autoridad responsable no rinda el informe con justificación, si del previo que a solicitud del agente del Ministerio Público, se compulsó del incidente de suspensión, aparece que aquélla negó los actos que le atribuye el quejoso, quien no ha probado en contrario, el acto debe tenerse como no comprobado y sobreseerse en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330457-09b25325/informe-previo-como-prueba-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3686/38. Alva Lorenza. 20 de enero de 1939. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.
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