SUSPENSION.
No puede concederse, cuando del informe previo, no contradicho por el quejoso, se desprende que no existe el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284436-f6a72b15/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Castellanos de Moreno Sara. 19 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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