SUSPENSION.
Debe negarse si las autoridades responsables niegan el acto que se reclama y el quejoso no aporta prueba alguna respecto de su existencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282820-84b80ea8/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Jiménez de Lara Arturo. 6 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos, respecto del primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos, en cuanto al tercer punto resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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