INFORME PREVIO.
Si las autoridades niegan la existencia de los actos reclamados y los quejosos no aducen prueba alguna de su existencia, no es posible conceder la suspensión, por falta materia para hacerlo, puesto que los quejosos deben aportar un principio de prueba que demuestre el interés jurídico que tienen en el asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354555-f3444af7/informe-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5881/40. Díaz de León Rafael y coagraviado. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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