INFORME PREVIO.
Debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que en él se afirma, y, consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395083-acb07a3b/informe-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XIV, pág. 76. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Dupont Jerónimo. 4 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 4047/23. Sierra Manuel de la. 8 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 3266/23. Navarro Arnulfo. 8 de febrero de 1924. Mayoría de ocho votos.
Tomo XIV, pág. 1922. Sánchez Vicente. 1o. de abril de 1924. Unanimidad de ocho votos.
Amparo administrativo 91/25. Revisión de incidente de suspensión. Gaytán Juan B. 20 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos.
NOTA:
En los Apéndices a los Tomos L y LXIV del Semanario Judicial de la Federación, esta tesis aparece publicada únicamente con los primeros cuatro precedentes.
Jurisprudencia relacionada
- INFORME PREVIO. (918)
- INFORME PREVIO.- (286)
- INFORME PREVIO DEBE TENERSE COMO CIERTO SI NO EXISTEN PRUEBAS EN CONTRARIO. (2210)
- INFORME PREVIO DEBE TENERSE COMO CIERTO SI NO EXISTEN PRUEBAS EN CONTRARIO. (VI.2o. J/19)
- INFORME PREVIO DEBE TENERSE COMO CIERTO SI NO EXISTEN PRUEBAS EN CONTRARIO. (s/clave)
- INFORME PREVIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis