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INFORME PREVIO DEBE TENERSE COMO CIERTO SI NO EXISTEN PRUEBAS EN CONTRARIO.

Clave: 2210 · Registro digital (IUS): 1012533 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 1 - Reglas generales; Pág. 2574

El informe previo debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que en él se afirma y, consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012533-79dcf378/informe-previo-debe-tenerse-como-cierto-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 154/88.—Dominga Trinidad Robles.—5 de julio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 472/90.—Eduardo Salomón Quiroz.—15 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 126/92.—Josefa Yauhtentzi Montiel.—31 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 592/92.—Anselmo Tochihuitl Ramírez y otra.—8 de diciembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tarcicio Obregón Lemus.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 281/95.—J. Trinidad Valencia García.—7 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 133, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 134.

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