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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. El Ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la

concurrencia de las Autoridades Educativas Federal y Estatal, promover y prestar

servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar las

siguientes actividades:

I. Editar libros y producir otros materiales educativos, distintos de los señalados en

la fracción IV del artículo 113 de la Ley General de Educación, apegados a los fines

y criterios establecidos en el artículo 3°. constitucional y para el cumplimiento de los

planes y programas de estudio autorizados por la Autoridad Educativa Federal;

II. Fomentar la prestación de servicios bibliotecarios a través de las bibliotecas

públicas a cargo de la Secretaría de Cultura y demás autoridades competentes, a

fin de apoyar al Sistema Educativo Estatal, a la innovación educativa y a la

investigación científica, tecnológica y humanística, incluyendo los avances

tecnológicos que den acceso al acervo bibliográfico, con especial atención a

personas con discapacidad;

III. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la

innovación, fomentar su enseñanza, su expansión y divulgación en acceso abierto,

cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos

públicos o se haya u tilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio

de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual

o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de

aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea

confidencial o reservada.

El gobierno de la entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios

para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las

responsabilidades a su cargo.

Para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones

de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan,

deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carr era de

las Maestras y los Maestros.

Fuente oficial: consultar publicación

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