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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. En el ámbito de su competencia, las autoridades educativas estatal y

de los municipios concurrirán con la Autoridad Educativa Federal para garantizar la

gratuidad de la educación en este tipo educativo de manera gradual, comenzando

con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los demás niveles de este tipo

educativo, en los términos que establezca la ley de la materia, priorizando la

inclusión de los pueblos indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para

proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el territorio del Estado.

En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga

autonomía.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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