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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. La Autoridad Educativa Estatal establecerá el Registro Estatal de

Opciones para Educación Superior, el cual tendrá por objetivo dar a conocer

oportunamente a la población, los espacios disponibles en las instituciones de

educación superior públicas y privadas en el estado, así como los requisitos para

su acceso.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Para tal efecto, la Autoridad Educativa Estatal dispondrá las medidas conducentes

para que las instituciones de educación superior públicas y privadas en el Estado

proporcionen cuatrimestralmente los datos para alimentar el Registro Estatal de

Opciones para Educación Superior, incl uyendo costos de colegiatura, inscripción,

reinscripción y de titulación o para obtención de grados y diplomas.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

La información del registro al que se refiere este artículo será pública y difundida de

manera permanente, de manera electrónica e impresa, a través de los medios de

comunicación determinados por la Autoridad Educativa Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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