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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. En el Estado se garantizará el ejercicio de los derechos educativos,

culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas,

migrantes y jornaleros agrícolas. Las acciones educativas de las autorid ades

respectivas contribuirán al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración,

preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las

lenguas indígenas de la entidad federativa como medio de comunicación, de

enseñanza, objeto y fuente de conocimiento, en términos de lo establecido en la Ley

General de Educación.

La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas,

pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de

basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de

nuestras culturas.

Sección Cuarta

De la educación humanista

Fuente oficial: consultar publicación

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