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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. En la educación que se imparta en el Estado se promoverá un enfoque

humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales

que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para

aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una

comunidad y en armonía con la naturaleza.

De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y

colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su

realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los

procesos productivos, democráticos y comunitarios, la Autoridad Educativa Estatal

impulsara medidas para el cumplimiento de este artículo con la realización de

actividades y practicas basadas en las relaciones culturales, sociales y económicas

de la Entidad Federativa.

A fin de dar cumplimiento, se generarán mecanismos para apoyar y promover la

creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión

del arte y las culturas. En coordinación con la Autoridad Educativa Federal, adoptará

medidas para que, dentro de la orientación integral del educando, se promuevan

métodos de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de que exprese sus emociones

a través de manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y

cognoscitivo de las personas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 56. En la educación que se imparta en el Estado se promoverá un enfoque

humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales

que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para

aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una

comunidad y en armonía con la naturaleza.

De ig ual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y

colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su

realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los

procesos productivos, democráticos y comunitarios, la Autoridad Educativa Estatal

impulsara medidas para el cumplimiento de este artículo con la realización de

actividades y practicas basadas en las relaciones culturales, sociales y económicas

de la Entidad Federativa.

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

A fin de dar cumplimiento, se generarán mecanismos para apoyar y promover la

creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión

del arte y las culturas. En coordinación con la Autoridad Educativa Federal, adoptará

medidas para que, dentro de la orientación integral del educando, se promuevan

métodos de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de que exprese sus emociones

a través de manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y

cognoscitivo de las personas.

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