Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 56
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. En la educación que se imparta en el Estado se promoverá un enfoque
humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales
que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para
aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una
comunidad y en armonía con la naturaleza.
De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y
colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su
realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los
procesos productivos, democráticos y comunitarios, la Autoridad Educativa Estatal
impulsara medidas para el cumplimiento de este artículo con la realización de
actividades y practicas basadas en las relaciones culturales, sociales y económicas
de la Entidad Federativa.
A fin de dar cumplimiento, se generarán mecanismos para apoyar y promover la
creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión
del arte y las culturas. En coordinación con la Autoridad Educativa Federal, adoptará
medidas para que, dentro de la orientación integral del educando, se promuevan
métodos de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de que exprese sus emociones
a través de manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y
cognoscitivo de las personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 56. En la educación que se imparta en el Estado se promoverá un enfoque
humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales
que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para
aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una
comunidad y en armonía con la naturaleza.
De ig ual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y
colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su
realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los
procesos productivos, democráticos y comunitarios, la Autoridad Educativa Estatal
impulsara medidas para el cumplimiento de este artículo con la realización de
actividades y practicas basadas en las relaciones culturales, sociales y económicas
de la Entidad Federativa.
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
A fin de dar cumplimiento, se generarán mecanismos para apoyar y promover la
creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión
del arte y las culturas. En coordinación con la Autoridad Educativa Federal, adoptará
medidas para que, dentro de la orientación integral del educando, se promuevan
métodos de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de que exprese sus emociones
a través de manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y
cognoscitivo de las personas.
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