Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 93
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el
proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el servicio público de
educación por parte de las autoridades educativas del Estado o por los particulares
con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
Con el acuerdo de las autoridades, madres y padres de familia, tutores o quien
ejerza la patria potestad, y la comunidad, en la medida de sus posibilidades,
funcionarán como un centro de aprendizaje comunitario, don de además de educar
a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se integrará a las familias y a la comunidad
para colaborar en grupos de reflexión, de estudio y de información sobre su entorno.
La Autoridad Educativa Estatal, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal
y de los municipios, establecerán las disposiciones para el cumplimiento de este
artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS PARA LA COMUNIDAD. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE SOSTENERLAS. (s/clave)
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