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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. Las Autoridades Educativas, en el ámbito de sus respectiva

competencia, deberá desarrollar la planeación financiera y administrativa que

contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio

del Sistema Educativo Estatal, realizando las previsiones necesarias para que los

recursos económicos destinados para ese efecto, sean prioritarios y oportunos, y

las respectivas obligaciones se atiendan de manera gradual y progresiv a, de

acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones

fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la

inversión en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes altern as de

financiamiento conforme lo establezcan las disposiciones aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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