Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 100
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. Para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los
servicios e instalaciones necesarios para prop orcionar los servicios educativos,
concurrirán el gobierno federal, estatal, municipal y, de manera voluntaria, madres
y padres de familia, tutores o quien ejerza la patria potestad y demás integrantes de
la comunidad.
La Autoridad Educativa Estatal promoverá la participación directa de los municipios
para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas
estatales y municipales. Los municipios coadyuvarán en el mantenimiento de los
planteles educativos y de los servicios de seguridad, agua y luz.
Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el
mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo lo cual en ningún caso
implicará la sustitución de los servicios del personal de la escuela, tampoco
generarán cualquier tipo de contraprestación a favor de los particulares.
Asimismo el Comité Escolar de Administración Participativa o su equivalente
tendrán la integración y funciones que para tal efecto expida la Secretaría, el cual
tendrá como objetivo la dignific ación de los planteles educativos y la paulatina
superación de las desigualdades entre las escuelas del Estado, para que los
planteles educativos tengan mejoras, mantenimiento, equipamiento de manera
anual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS. LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 94 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉN SU PERTENENCIA AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, NO LESIONAN EL (2a./J. 38/2023 (11a.))
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES VIII Y XI, 99, 100, PÁRRAFO SEGUNDO, 101, 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, 113, FRACCIÓN XX, Y 147, FRAC (2a./J. 19/2021 (11a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL A (2a./J. 21/2021 (11a.))
- ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE SOSTENERLAS. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES VIII Y XI, 99, 100, PÁRRAFO SEGUNDO, 101, 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, 113, FRACCIÓN XX, Y 147, FRAC (2a./J. 20/2021 (11a.))
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