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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 101

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del

Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de

educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la

dirección administrativa de la Autoridad Educativa Estatal conforme al Artículo 82

de la Ley General de Educación.

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el

párrafo anterior contarán con edificio, instal aciones accesibles y demás elementos

necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones

aplicables.

Capítulo II

De la mejora de la Educación

Sección I

De la Mejora Escolar

Fuente oficial: consultar publicación

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