ESCUELAS EN CENTROS RURALES, SOSTENIMIENTO DE LAS.
La fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, previene que las escuelas deben ser sostenidas por los patronos, cuando las mismas sean establecidas en centros rurales situados a más de tres kilómetros de las poblaciones, por lo que si en determinado caso no se justifica que una negociación haya dado origen a una población, ni que las actividades de ésta hayan sido principalmente a consecuencia de los trabajos de aquélla, y se ordena que la escuela tipo "Artículo 123", se establezca precisamente dentro de la población, debe tenerse en cuenta que siendo el Estado quien debe, en esas condiciones, proporcionar los elementos económicos indispensables para la atención y las necesidades escolares del lugar, exigir del patrono que subvenga al sostenimiento de la escuela, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379186-a2e0decc/escuelas-en-centros-rurales-sostenimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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