ESCUELAS RURALES, CUANDO ES OBLIGACION DE LA AUTORIDAD, ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS.
Si bien es cierto que la fracción XII del artículo 123 constitucional, impone a los patronos la obligación de establecer escuelas, también lo es que la fracción VIII del artículo 111, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los patronos tienen esa obligación cuando se trate de centros rurales situados a más de tres kilómetros de distancia de las poblaciones, y siempre que el número de niños en edad escolar, sea mayor de veinte; por lo que si una Junta acepta que en determinado lugar, exceden de ese número los niños que se encuentran en edad escolar, pero la misma Junta acepta también, que se encuentran dentro del casco de una antigua hacienda, a la que, por disposición de la legislatura respectiva, se le ha reconocido el carácter de pueblo, es al Estado a quien toca el establecimiento y sostenimiento de la escuela, como consecuencia de la obligación de la atención de los servicios públicos, entre los que indudablemente se encuentra considerado el relativo a la instrucción , tanto más, si se encuentra comprobado, en forma fehaciente, que el lugar mencionado está situado a una distancia de kilómetro y medio de un pueblo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809128-85f59282/escuelas-rurales-cuando-es-obligacion-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCUELAS RURALES, ESTABLECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, CONDICIONES PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS EN CENTROS RURALES. (s/clave)
- ESCUELAS EN CENTROS RURALES, SOSTENIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, SOSTENIMIENTO DE LAS, POR LOS PATRONOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis