ESCUELAS RURALES.
Si una autoridad ordena que se establezca una escuela "Artículo 123", en un centro rural, sin que esté comprobado que éste dista más de tres kilómetros de una población, ni tampoco que se hubiese oído al propietario de la finca rural respectiva, sino que la misma autoridad refiere en su informe con justificación, que se ha entendido para el efecto indicado, con el administrador de la propia finca, es indudable que se aplica indebidamente en el caso, la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, se violan las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380985-c4975c25/escuelas-rurales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCUELAS EN CENTROS RURALES. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, ESTABLECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, CONDICIONES PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, CUANDO ES OBLIGACION DE LA AUTORIDAD, ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS EN CENTROS RURALES, SOSTENIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, REQUISITOS PARA ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis