ESCUELAS EN CENTROS RURALES.
Tratándose de un centro rural situado a menos de tres kilómetros de distancia de una población, no puede obligarse al patrono a establecer y sostener una escuela "Artículo 123", porque con ello se infringe lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste la circunstancia de que entre el centro rural de que se trata y la población cercana, exista de por medio un río que, en determinada época del año, haga difícil el tránsito entre ambos lugares, pues no haciendo la ley distinción alguna a este respecto, nadie está autorizado para hacerla, y sin que tampoco obste el hecho de que aun cuando sea verdad que entre los dos puntos mencionados, exista una distancia de menos de tres kilómetros, no deba tomarse la misma en cuenta, porque se relaciona con el camino que no es el real o habitualmente transitado, ya que también esto implica una distinción que la ley no precisa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808953-bc994cd2/escuelas-en-centros-rurales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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