ESCUELAS ARTICULO 123, DETERMINACION DE LOS CENTROS RURALES, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS.
La fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de la fracción XII del artículo 123 constitucional, al hablar de centros rurales, se refiere no sólo a centros agrícolas, sino también a los de carácter industrial, mineral o de cualquiera otra clase de trabajo, que se encuentren establecidos fuera de las ciudades; de manera que si estos centros de trabajo están ubicados a una distancia menor de tres kilómetros de una población, conforme al precepto antes citado, no están obligados a sostener escuelas, ni a establecerlas para los hijos de sus trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376708-c1b54396/escuelas-articulo-123-determinacion-de-los-centros-rurales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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