ESCUELAS ARTICULO 123 (CENTROS RURALES).
Ya se ha establecido que la interpretación que debe darse a las fracciones XII del artículo 123 de la Constitución Federal, y VIII del 111 de la Ley Federal del Trabajo es en el sentido de que el legislador al emplear la frase "centro cultural", contenida en esta última, se refirió a todo núcleo de población que no sea "centro urbano", y es evidente que la distinción en que la responsable se basó para imponer a la parte quejosa, la obligación de establecer una escuela tipo Artículo 123 es ilegal, ya que no existe base para distinguir entre centro rural y centro industrial, y como en el caso, la propia responsable reconoce que el lugar en que la empresa desarrolla sus actividades está kilómetro y medio de un centro de población, no le es exigible la obligación contenida en los preceptos legales citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372909-c455aa27/escuelas-articulo-123-centros-rurales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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