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ESCUELAS ARTICULO 123 (CENTROS RURALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 372909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2466

Ya se ha establecido que la interpretación que debe darse a las fracciones XII del artículo 123 de la Constitución Federal, y VIII del 111 de la Ley Federal del Trabajo es en el sentido de que el legislador al emplear la frase "centro cultural", contenida en esta última, se refirió a todo núcleo de población que no sea "centro urbano", y es evidente que la distinción en que la responsable se basó para imponer a la parte quejosa, la obligación de establecer una escuela tipo Artículo 123 es ilegal, ya que no existe base para distinguir entre centro rural y centro industrial, y como en el caso, la propia responsable reconoce que el lugar en que la empresa desarrolla sus actividades está kilómetro y medio de un centro de población, no le es exigible la obligación contenida en los preceptos legales citados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372909-c455aa27/escuelas-articulo-123-centros-rurales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 513/40. The Guanajuato Power and Electric Co. 21 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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