ESCUELAS EN LOS CENTRO INDUSTRIALES.
Si bien es verdad que la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha sostenido que cuando una negociación estuviere situada dentro de una población y ocupe a un número de trabajadores mayor de cien, tendrá tan sólo la primera de las obligaciones que menciona la fracción XII del artículo 123 constitucional, también lo es que tal criterio no es aplicable al caso en que una negociación industrial se encuentre situada a más de mil seiscientos metros de población, caso en el que sí tiene obligación de establecer escuelas tipo "Artículo 123", porque debe tenerse en cuenta que cuando una empresa se establezca fuera de una población, lo hace en su beneficio y sus trabajadores se ven obligados a apartarse de los centros poblados y consecuentemente, a privarse de los servicios que el Estado proporciona gratuitamente a la comunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380757-d581ad7e/escuelas-en-los-centro-industriales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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