ESCUELAS ARTICULO 123, SOSTENIMIENTO DE LAS.
Si una fábrica se encuentra a una distancia de quinientos metros del templo de una población, es claro que falta una de las condiciones exigidas por la fracción VIII del artículo III de la Ley Federal del Trabajo, para que la empresa propietaria tenga la obligación de establecer y sostener una escuela elemental en esa población, pues ya se ha dicho, de acuerdo con la jurisprudencia que dice: "Si la negociación a la cual se exige que establezca o sostenga una Escuela Artículo 123, está enclavada dentro de una población, los propietarios de aquélla no están obligados a establecer y sostener la citada escuela, ya que la fracción XII del artículo 123 constitucional, establece que las negociaciones situadas dentro de una población, tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, pero no la de establecer escuelas.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372690-9d18d537/escuelas-articulo-123-sostenimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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