ESCUELAS "ARTICULO 123".
Si se alega que una sentencia causa agravio a una fábrica, porque el Juez de Distrito, haciendo indebida interpretación de la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, condena a la expresada fábrica a instalar y sostener una escuela "Artículo 123", en la misma, es fundada tal alegación, si se encuentra demostrado en autos que la fábrica es un centro rural industrial, que se encuentra situado a dos mil quinientos metros del centro de una población, y la circunstancia de que ese centro del trabajo sea industrial, no le quita su carácter de centro rural, si se encuentra situado, como se tiene dicho, a una distancia de dos mil quinientos metros de la población, en la cual, existe una escuela oficial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808783-7c359d86/escuelas-articulo-123 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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