ESCUELAS ARTICULO 123, CUANDO NO DEBEN SEGUIRSE SOSTENIENDO.
Debe concederse el amparo, contra la resolución en que se niega a relevar a la parte quejosa, de las obligaciones de sostener unas escuelas artículo 123, ya que si de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación, reglamentaria de los artículos 3o., 27, fracción III, 31, fracción I, 73, fracciones X y XXV, y 123, fracción XII, de la Constitucion Federal, de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de tres febrero de mil novecientos cuarenta, las escuelas a que se refiere se establecerán siempre que el número de niños exceda de veinte, cualquiera que sea la distancia en que se encuentren las empresas entre sí, y la escuela más próxima y el artículo 6o., transitorio, dice: que se derogan las leyes y disposiciones que se opongan al cumplimiento de esta ley, esto es, si de acuerdo con la mencionada Ley Orgánica de Educación, solamente se requiere para la obligación de establecer escuelas artículo 123, que el número de niños exceda de veinte, cualquiera que sea la distancia en que se encuentren las empresas entre sí y la escuela más próxima, como la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, señala como obligación de los patronos la de establecer escuelas en los centros rurales que estén a más de tres kilómetros de las poblaciones, debe concluirse que no existe oposición entre el expresado artículo 17 de la Ley de Educación y el 111 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que aquél se refiere a distancias entre las empresas entre sí y la escuela más próxima, y este, a distancias entre centros rurales y las poblaciones, razón por la cual debe decirse que no fue derogado este último precepto, por no oponerse a aquella ley, y aparece comprobado que las fábricas se encuentran establecidas a una distancia menor de tres kilómetros de un Municipio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375451-9007a19e/escuelas-articulo-123-cuando-no-deben-seguirse-sosteniendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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