ESCUELAS ARTICULO 123.
Si la negociación a la cual se exige que establezca y sostenga una escuela Artículo 123, está enclavada dentro de una población, los propietarios de aquélla no están obligados a establecer y sostener la citada escuela, ya que la fracción XII del artículo 123 constitucional, establece que las negociaciones situadas dentro de una población, tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, pero no la de establecer escuelas, cosa que también reconoce la Ley Federal del Trabajo, y criterio que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808700-e6f59f6d/escuelas-articulo-123 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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