ESCUELAS ARTICULO 123, OBLIGACION DE SOSTENERLAS.
Esta Suprema Corte de Justicia, ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando la negociación está enclavada dentro de una población, sus propietarios no están obligados a sostener escuelas. Por tanto, si la Secretaría de Educación Pública impone la obligación de continuar sosteniendo una escuela, a una negociación que se encuentra situada a dos kilómetros de una población, el acuerdo respectivo debe reputarse violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376027-cea42c76/escuelas-articulo-123-obligacion-de-sostenerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1756/42. Murillo Rafael. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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