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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad

y excelencia.

Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a

quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o

que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de

carácter socioe conómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o

nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos o preferencia

sexual o prácticas culturales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 12 de la , en materia de Educación

Alimentaria y Nutricional; presentada por la Diputada Rosalina Mazarí Espín.

e) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 29 BIS y 51 BIS, de

la ; presentada por la Diputada Elsa Delia

González Solórzano, identificada con el número de turno

SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/0745/19.

f) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 y sus

fracciones IV y v y se adiciona la fracción VI; y se adiciona el artículo 47 bis de la

, presentada por el Diputado Marco

Zapotitla Becer ro, identificada con el número de turno

SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1075/20.

g) Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversos artículos de la

y la Ley de Salud del Estado de Morelos

en materia de lenguaje incluyente con perspectiva de género, presentada por el

Diputado Mar co Zapotitla Becerro, identificada con el número de turno

SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1077/20.

h) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones a la , para contemplar la

educación física como obligatoria dentro de la educación básica en Morelos,

presentada por la Di putada Keila Celene Figueroa Evaristo, identificada con el

número de turno SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/0635/19.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la

siguiente:

TÍTULO PRIMERO

DEL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad

y excelencia.

Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a

quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos

o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de

carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o

nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos o preferencia

sexual o prácticas culturales.

ARTÍCULO *13.

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