Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad
y excelencia.
Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a
quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o
que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de
carácter socioe conómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o
nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos o preferencia
sexual o prácticas culturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (P./J. 148/2001 )
- ENSEÑANZA, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE. (s/clave)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a./J. 79/2017 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
artículo 12 de la , en materia de Educación
Alimentaria y Nutricional; presentada por la Diputada Rosalina Mazarí Espín.
e) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 29 BIS y 51 BIS, de
la ; presentada por la Diputada Elsa Delia
González Solórzano, identificada con el número de turno
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/0745/19.
f) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 y sus
fracciones IV y v y se adiciona la fracción VI; y se adiciona el artículo 47 bis de la
, presentada por el Diputado Marco
Zapotitla Becer ro, identificada con el número de turno
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1075/20.
g) Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversos artículos de la
y la Ley de Salud del Estado de Morelos
en materia de lenguaje incluyente con perspectiva de género, presentada por el
Diputado Mar co Zapotitla Becerro, identificada con el número de turno
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1077/20.
h) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones a la , para contemplar la
educación física como obligatoria dentro de la educación básica en Morelos,
presentada por la Di putada Keila Celene Figueroa Evaristo, identificada con el
número de turno SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/0635/19.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DEL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad
y excelencia.
Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a
quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos
o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de
carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o
nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos o preferencia
sexual o prácticas culturales.
ARTÍCULO *13.
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