Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 93
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93. En la educación que imparta el Estado, se promoverá un enfoque
humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales
que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para
aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una
comunidad y en armonía con la naturaleza.
De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y
colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su
realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los
procesos productivos, democráticos y comunitarios.
Las autoridades educativas y Organismos Descentralizados impulsarán medidas
para el cumplimiento de este artículo con la realización de acciones y prácticas
basadas en las relaciones culturales, sociales y económicas de las distintas
regiones, pueblos y co munidades del país para contribuir a los procesos de
transformación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (P./J. 148/2001 )
- ESCUELAS "ARTICULO 123", PROFESORES DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
en la educación que imparta el Estado;
b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la
aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los
educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier
sentido la igualdad en el trato a los educandos, y
c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación
en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo.
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los
mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y
vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se
determinen para tal fin, y
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Título Décimo
Primero de esta Ley.
CAPÍTULO III
DE LA EQUIDAD Y EXCELENCIA EDUCATIVA
ARTÍCULO 12.
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