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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 93

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 93. En la educación que imparta el Estado, se promoverá un enfoque

humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales

que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para

aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una

comunidad y en armonía con la naturaleza.

De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y

colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su

realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los

procesos productivos, democráticos y comunitarios.

Las autoridades educativas y Organismos Descentralizados impulsarán medidas

para el cumplimiento de este artículo con la realización de acciones y prácticas

basadas en las relaciones culturales, sociales y económicas de las distintas

regiones, pueblos y co munidades del país para contribuir a los procesos de

transformación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

en la educación que imparta el Estado;

b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la

aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los

educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier

sentido la igualdad en el trato a los educandos, y

c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación

en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo.

Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los

mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y

vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se

determinen para tal fin, y

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento

de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo

3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Título Décimo

Primero de esta Ley.

CAPÍTULO III

DE LA EQUIDAD Y EXCELENCIA EDUCATIVA

ARTÍCULO 12.

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