Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal
efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan
efectivo ese principio constitucional.
ARTÍCULO 3.
Fuente oficial: consultar publicación
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