Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Estado fomentará la participación activa de los educandos,
madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los
distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el
Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos
los sectores sociales y municipios, a fin de contribuir al desarrollo económico,
social y cultural de sus habitantes.
ARTÍCULO 4.
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