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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 4. La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a las

autoridades educativas Estatales y Municipales, en los términos que la misma

establece y en los que prevean sus reglamentos, y por lo tanto obligan a:

I. El Poder Ejecutivo del Estado;

II. Los Municipios;

III. Los particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez

oficial;

IV. Las Instituciones a las que la normativa que rige el sistema educativo imponga

deberes esenciales vinculados con la educación, y

V. Madres y Padres de familia o tutores, así como sus asociaciones.

Las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior, referidas en la

fracción VII, del artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 121, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, regularán s u función social educativa, por sus propios ordenamientos

jurídicos y normas administrativas siempre y cuando no contravengan la presente

Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a las

autoridades educativas Estatales y Municipales, en los términos que la misma

establece y en los que prevean sus reglamentos, y por lo tanto obligan a:

I. El Poder Ejecutivo del Estado;

II. Los Municipios;

III. Los particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez

oficial;

IV. Las Instituciones a las que la normativa que rige el sistema educativo

imponga deberes esenciales vinculados con la educación, y

V. Madres y Padres de familia o tutores, así como sus asociaciones.

Las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior, referidas en la

fracción VII, del artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 121, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, regularán su función social educativa, por sus propios ordenamientos

jurídicos y normas administrativas siempre y cuando no contravengan la presente

Ley.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

ARTÍCULO *5.

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