Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
LA ORIENTACIÓN INTEGRAL
EN LA EDUCACIÓN MORELENSE
ARTÍCULO 21. La orientación integral en la educación morelense, como parte de
la nueva escuela mexicana, comprenderá la formación para la vida de los
educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la
vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las
maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje, acorde con este
criterio.
ARTÍCULO *22.
Fuente oficial: consultar publicación
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