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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La orientación integral, en la formación de las y los mexicanos

morelenses dentro del Sistema Educativo Estatal, considerará lo siguiente:

I. El pensamiento lógico matemático y la alfabetización numérica;

II. El conocimiento comunitario, los valores, principios y saberes culturales, así

como las técnicas y prácticas tradicionales de la cultura Morelense;

III. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, con elementos de la

lengua que permitan la construcción de conocimientos correspondientes a

distintas disciplinas y favorezcan la interrelación entre ellos;

IV. El conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información,

comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, manejo de diferentes

lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación;

V. El conocimiento científico, a través de la apropiación de principios, modelos y

conceptos científicos fundamentales, empleo de procedimientos experimentales

y de comunicación;

VI. El pensamiento filosófico, histórico y humanístico;

VII. Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la

creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el

trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad;

capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía;

gestión y organización;

VIII. El pensamiento crítico, como una capacidad de identificar, analizar,

cuestionar y valorar fenómenos, información, acciones e ideas, así como tomar

una posición frente a los hechos y procesos para solucionar distintos problemas

de la realidad;

IX. El logro de los educandos de acuerdo con sus capacidades, circunstancias,

necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos;

X. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación

física, la práctica del deporte y la educación física vinculadas con la salud, la

cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;

XI. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales

y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas;

XII. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por

los otros; evitando el Acoso Escolar, la solidaridad, la justicia, la libertad, la

igualdad, la honradez, y

XIII. La educación financiera, para desarrollar habilidades en el manejo

responsable de recursos económicos, el fomento del ahorro, la planificación

financiera personal y la toma de decisiones informadas que contribuyan al

bienestar económico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones XI y XII, y se adiciona la fracción XIII, por

ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 616, pu blicado en el

número 6515, de fecha 2026/01/21. Vigencia: 2026/01/22. Antes decía: ARTÍCULO *22. …

I. a la X. …

XI. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales y habilidades

creativas para su manifestación en diferentes formas, y

XII. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros; evitando

el Acoso Escolar, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la

participación democrática con base a una educación cívica.

REFORMA VIGENTE: - Se reforma la fracción XII del artículo 22 del presente ordenamiento, por

artículo ÚNICO dispositivo del Decreto número 1869, publicado en el

Libertad”, número 6309, de fecha 2024/05/15. Vigencia: 2024/05/16. Antes decía: ARTÍCULO 22.

…

I. a la XI. …

XII. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la

solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática

con base a una educación cívica.

ARTÍCULO 23.

Fuente oficial: consultar publicación

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