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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46. Los principios rectores de la educación inicial son:

I. Reconocer al niño y la niña como aprendiz competente;

II. Garantizar servicios educativos de excelencia;

III. Orientar y enriquecer las prácticas de crianza;

IV. Garantizar el juego y el aprendizaje, y

V. Concebir al niño o la niña como sujetos de derechos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Los principios rectores de la educación inicial son:

I. Reconocer al niño y la niña como aprendiz competente;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

II. Garantizar servicios educativos de excelencia;

III. Orientar y enriquecer las prácticas de crianza;

IV. Garantizar el juego y el aprendizaje, y

V. Concebir al niño o la niña como sujetos de derechos.

ARTÍCULO 47.

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