Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46. Los principios rectores de la educación inicial son:
I. Reconocer al niño y la niña como aprendiz competente;
II. Garantizar servicios educativos de excelencia;
III. Orientar y enriquecer las prácticas de crianza;
IV. Garantizar el juego y el aprendizaje, y
V. Concebir al niño o la niña como sujetos de derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (IV.2o.A.48 A (10a.))
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS.- (1604)
- EXCUELAS ARTICULO 123, DETERMINACION DEL NUMERO DE PROFESORES DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Los principios rectores de la educación inicial son:
I. Reconocer al niño y la niña como aprendiz competente;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
II. Garantizar servicios educativos de excelencia;
III. Orientar y enriquecer las prácticas de crianza;
IV. Garantizar el juego y el aprendizaje, y
V. Concebir al niño o la niña como sujetos de derechos.
ARTÍCULO 47.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis