Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los objetivos de la educación inicial en las niñas y niños que
cursan este nivel educativo son los siguientes:
I. Fomentar el sostenimiento afectivo y la crianza compartida;
II. Fomentar la expresión de sentimientos, emociones y pensamiento a través
de experiencias artísticas como la música, poesía, arte y juego;
III. Favorecer el autoconocimiento y el desarrollo integral con la finalidad de
formar seres humanos autónomos, con pensamiento crítico, creativos,
independientes, seguros de sí mismos y con habilidades de trabajo en equipo;
IV. Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los
distintos lenguajes, verbales y no verbales;
V. Detectar y atender las discapacidades, así como necesidades específicas de
aprendizaje de manera temprana;
VI. Promover valores que les permitan convertirse en adultos con destrezas de
socialización tales como amor, organización, respeto, responsabilidad, cortesía,
paciencia, solidaridad, cooperación, honestidad, tolerancia, prudencia,
autocontrol y cuidado al medioambiente; y,
VII. Colaborar en su adaptación a las diversas actividades y ambientes, a fin de
que los viva plenamente y los supere.
ARTÍCULO 48.
Fuente oficial: consultar publicación
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