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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los objetivos de la educación inicial en las niñas y niños que

cursan este nivel educativo son los siguientes:

I. Fomentar el sostenimiento afectivo y la crianza compartida;

II. Fomentar la expresión de sentimientos, emociones y pensamiento a través

de experiencias artísticas como la música, poesía, arte y juego;

III. Favorecer el autoconocimiento y el desarrollo integral con la finalidad de

formar seres humanos autónomos, con pensamiento crítico, creativos,

independientes, seguros de sí mismos y con habilidades de trabajo en equipo;

IV. Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los

distintos lenguajes, verbales y no verbales;

V. Detectar y atender las discapacidades, así como necesidades específicas de

aprendizaje de manera temprana;

VI. Promover valores que les permitan convertirse en adultos con destrezas de

socialización tales como amor, organización, respeto, responsabilidad, cortesía,

paciencia, solidaridad, cooperación, honestidad, tolerancia, prudencia,

autocontrol y cuidado al medioambiente; y,

VII. Colaborar en su adaptación a las diversas actividades y ambientes, a fin de

que los viva plenamente y los supere.

ARTÍCULO 48.

Fuente oficial: consultar publicación

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