Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48. Los Organismos Descentralizados realizarán programas especiales
de orientación dirigidos a padres y madres de familia o tutores, para vincular la etapa
formativa de sus hijos o pupilos con la educación familiar. De igual manera, podrá
celebrar convenios d e colaboración interinstitucionales e intersectoriales con
dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, para garantizar el acceso y
permanencia de las niñas y niños su derecho a recibir educación temprana o inicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN IV BIS, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FORTALECER LA "EDUCACIÓN ESPECIAL", VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA. (2a. VI/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. LA EXISTENCIA DE HERRAMIENTAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL RELATIVA, NO POSIBILITA LA SEGREGACIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD U OTRAS NECESIDAD (2a. V/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ABARCA LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS EN EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS. (2a. VIII/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN INCLUSIVA. ESTE DERECHO HUMANO PROHÍBE AL ESTADO SEGREGAR A LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO. (2a. III/2019 (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Los Organismos Descentralizados realizarán programas
especiales de orientación dirigidos a padres y madres de familia o tutores, para
vincular la etapa formativa de sus hijos o pupilos con la educación familiar. De
igual manera, podrá celebrar convenios de colaboración interinstitucionales e
intersectoriales con dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, para
garantizar el acceso y permanencia de las niñas y niños su derecho a recibir
educación temprana o inicial.
ARTÍCULO 49. El Ejecutivo Estatal, a través de la autoridad educativa estatal, en
coordinación con las autoridades del sector salud estatal, así como los sectores
sociales y privados, fomentarán la generación de políticas públicas, tales como
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva
que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.
CAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR
ARTÍCULO 50.
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