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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48. Los Organismos Descentralizados realizarán programas especiales

de orientación dirigidos a padres y madres de familia o tutores, para vincular la etapa

formativa de sus hijos o pupilos con la educación familiar. De igual manera, podrá

celebrar convenios d e colaboración interinstitucionales e intersectoriales con

dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, para garantizar el acceso y

permanencia de las niñas y niños su derecho a recibir educación temprana o inicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Los Organismos Descentralizados realizarán programas

especiales de orientación dirigidos a padres y madres de familia o tutores, para

vincular la etapa formativa de sus hijos o pupilos con la educación familiar. De

igual manera, podrá celebrar convenios de colaboración interinstitucionales e

intersectoriales con dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, para

garantizar el acceso y permanencia de las niñas y niños su derecho a recibir

educación temprana o inicial.

ARTÍCULO 49. El Ejecutivo Estatal, a través de la autoridad educativa estatal, en

coordinación con las autoridades del sector salud estatal, así como los sectores

sociales y privados, fomentarán la generación de políticas públicas, tales como

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva

que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.

CAPÍTULO III

DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR

ARTÍCULO 50.

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