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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La educación preescolar se orientará de acuerdo con el plan y

programas de estudio establecidos por la autoridad educativa federal a los fines y

criterios establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley General. Constituye

requisito previo a la educación primaria.

Su propósito general, es propiciar el desarrollo integral y armónico de las niñas y

niños a través de los campos formativos de desarrollo personal y social, lenguaje y

comunicación, pensamiento matemático, exploración y conocimiento del mundo,

expresión y apreciación artística, desarrollo físico y salud.

ARTÍCULO 52.

Fuente oficial: consultar publicación

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