Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La educación preescolar se orientará de acuerdo con el plan y
programas de estudio establecidos por la autoridad educativa federal a los fines y
criterios establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley General. Constituye
requisito previo a la educación primaria.
Su propósito general, es propiciar el desarrollo integral y armónico de las niñas y
niños a través de los campos formativos de desarrollo personal y social, lenguaje y
comunicación, pensamiento matemático, exploración y conocimiento del mundo,
expresión y apreciación artística, desarrollo físico y salud.
ARTÍCULO 52.
Fuente oficial: consultar publicación
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