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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52. La educación preescolar en las niñas y niños que cursen este nivel

educativo tendrá los siguientes objetivos:

I. Promover la creatividad y el uso de los diversos recursos a fin de lograr

producciones orales y escritas que destaquen su individualidad y habilidad para

resolver problemas;

II. Que desarrollen un sentido positivo de sí mismos, conozcan y respeten su

cuerpo, y sean capaces de expresar sus sentimientos, lograr gradualmente su

autonomía, y aprendan a valorar y hacer uso de sus nuevas habilidades y de los

conocimientos que su entorno les proporciona;

III. Desarrollen habilidades de comunicación y aprendan a expresarse con

seguridad y corrección, al mismo tiempo que aprendan a escuchar;

IV. Logren el dominio del lenguaje oral y sean capaces de iniciarse en el proceso

de lecto -escritura de forma exitosa y desarrollen dicha habilidad de manera

progresiva;

V. Consigan socializar con todo tipo de personas similares o distintas a ellos,

aprendan actitudes de respeto y tolerancia;

VI. Procuren la comunicación asertiva a fin de que transmitan información de

diversa índole a los demás, de manera rápida, eficaz y precisa;

VII. Construyan nociones matemáticas a partir de situaciones que demanden el

uso de sus conocimientos, logrando encontrar la relación entre objetos, espacios,

tiempos y poder comparar y clasificar;

VIII. Desarrollar su individualidad e independencia y desarrollar su capacidad de

tolerancia y respeto a la diferencia y diversidad;

IX. Fomentar el desarrollo de su autoestima;

X. Propiciar la resolución de problemas relacionados con situaciones de juego

que les exigirán reflexión y búsqueda de soluciones mediante estrategias propias

y ajenas;

XI. Despertar su interés por los fenómenos naturales que le brinden

conocimientos útiles, para que sean capaces de cuestionar y opinar sobre

diversos temas en su vida diaria;

XII. Que logren comprender, aceptar y apropiarse de los valores y principios de

la vida en comunidad, para que puedan asumir siempre actitudes de respeto,

responsabilidad, justicia y tolerancia hacia todos sus compañeros y las personas

que conocerá a lo largo de su vida;

XIII. Atender las necesidades especiales de las niñas y los niños con

discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje y desarrollar sus

habilidades para la vida diaria;

XIV. Estimular su sensibilidad y respeto hacia las diversas manifestaciones

culturales, y

XV. Fomentar su capacidad de negociación, flexibilidad y entendimiento en pro

de un beneficio mutuo.

CAPÍTULO IV

DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

La educación preescolar en las niñas y niños que cursen este nivel

educativo tendrá los siguientes objetivos:

I. Promover la creatividad y el uso de los diversos recursos a fin de lograr

producciones orales y escritas que destaquen su individualidad y habilidad para

resolver problemas;

II. Que desarrollen un sentido positivo de sí mismos, conozcan y respeten su

cuerpo, y sean capaces de expresar sus sentimientos, lograr gradualmente su

autonomía, y aprendan a valorar y hacer uso de sus nuevas habilidades y de

los conocimientos que su entorno les proporciona;

III. Desarrollen habilidades de comunicación y aprendan a expresarse con

seguridad y corrección, al mismo tiempo que aprendan a escuchar;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

IV. Logren el dominio del lenguaje oral y sean capaces de iniciarse en el

proceso de lecto -escritura de forma exitosa y desarrollen dicha habilidad de

manera progresiva;

V. Consigan socializar con todo tipo de personas similares o distintas a ellos,

aprendan actitudes de respeto y tolerancia;

VI. Procuren la comunicación asertiva a fin de que transmitan información de

diversa índole a los demás, de manera rápida, eficaz y precisa;

VII. Construyan nociones matemáticas a partir de situaciones que demanden el

uso de sus conocimientos, logrando encontrar la relación entre objetos,

espacios, tiempos y poder comparar y clasificar;

VIII. Desarrollar su individualidad e independencia y desarrollar su capacidad de

tolerancia y respeto a la diferencia y diversidad;

IX. Fomentar el desarrollo de su autoestima;

X. Propiciar la resolución de problemas relacionados con situaciones de juego

que les exigirán reflexión y búsqueda de soluciones mediante estrategias

propias y ajenas;

XI. Despertar su interés por los fenómenos naturales que le brinden

conocimientos útiles, para que sean capaces de cuestionar y opinar sobre

diversos temas en su vida diaria;

XII. Que logren comprender, aceptar y apropiarse de los valores y principios de

la vida en comunidad, para que puedan asumir siempre actitudes de respeto,

responsabilidad, justicia y tolerancia hacia todos sus compañeros y las

personas que conocerá a lo largo de su vida;

XIII. Atender las necesidades especiales de las niñas y los niños con

discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje y desarrollar sus

habilidades para la vida diaria;

XIV. Estimular su sensibilidad y respeto hacia las diversas manifestaciones

culturales, y

XV. Fomentar su capacidad de negociación, flexibilidad y entendimiento en pro

de un beneficio mutuo.

CAPÍTULO IV

DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

ARTÍCULO 53.

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