Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 52. La educación preescolar en las niñas y niños que cursen este nivel
educativo tendrá los siguientes objetivos:
I. Promover la creatividad y el uso de los diversos recursos a fin de lograr
producciones orales y escritas que destaquen su individualidad y habilidad para
resolver problemas;
II. Que desarrollen un sentido positivo de sí mismos, conozcan y respeten su
cuerpo, y sean capaces de expresar sus sentimientos, lograr gradualmente su
autonomía, y aprendan a valorar y hacer uso de sus nuevas habilidades y de los
conocimientos que su entorno les proporciona;
III. Desarrollen habilidades de comunicación y aprendan a expresarse con
seguridad y corrección, al mismo tiempo que aprendan a escuchar;
IV. Logren el dominio del lenguaje oral y sean capaces de iniciarse en el proceso
de lecto -escritura de forma exitosa y desarrollen dicha habilidad de manera
progresiva;
V. Consigan socializar con todo tipo de personas similares o distintas a ellos,
aprendan actitudes de respeto y tolerancia;
VI. Procuren la comunicación asertiva a fin de que transmitan información de
diversa índole a los demás, de manera rápida, eficaz y precisa;
VII. Construyan nociones matemáticas a partir de situaciones que demanden el
uso de sus conocimientos, logrando encontrar la relación entre objetos, espacios,
tiempos y poder comparar y clasificar;
VIII. Desarrollar su individualidad e independencia y desarrollar su capacidad de
tolerancia y respeto a la diferencia y diversidad;
IX. Fomentar el desarrollo de su autoestima;
X. Propiciar la resolución de problemas relacionados con situaciones de juego
que les exigirán reflexión y búsqueda de soluciones mediante estrategias propias
y ajenas;
XI. Despertar su interés por los fenómenos naturales que le brinden
conocimientos útiles, para que sean capaces de cuestionar y opinar sobre
diversos temas en su vida diaria;
XII. Que logren comprender, aceptar y apropiarse de los valores y principios de
la vida en comunidad, para que puedan asumir siempre actitudes de respeto,
responsabilidad, justicia y tolerancia hacia todos sus compañeros y las personas
que conocerá a lo largo de su vida;
XIII. Atender las necesidades especiales de las niñas y los niños con
discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje y desarrollar sus
habilidades para la vida diaria;
XIV. Estimular su sensibilidad y respeto hacia las diversas manifestaciones
culturales, y
XV. Fomentar su capacidad de negociación, flexibilidad y entendimiento en pro
de un beneficio mutuo.
CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LA CITACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN DERIVADA DE LA ORDEN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR LA QUE EL PLA (PC.IX.C.A. J/2 A (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 50, 93, 96 Y 97 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE EN SU CONJUNTO REGULAN ASPECTOS QUE DEBEN SATISFACER LOS PARTICULARES QUE PRESTEN SERVICIOS E (XX.1o.76 A)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE PREVÉN LA CONCENTRACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL DE LOS PLANTELES OFICIALES Y PARTICULARES Y QUE (XX.1o.72 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
La educación preescolar en las niñas y niños que cursen este nivel
educativo tendrá los siguientes objetivos:
I. Promover la creatividad y el uso de los diversos recursos a fin de lograr
producciones orales y escritas que destaquen su individualidad y habilidad para
resolver problemas;
II. Que desarrollen un sentido positivo de sí mismos, conozcan y respeten su
cuerpo, y sean capaces de expresar sus sentimientos, lograr gradualmente su
autonomía, y aprendan a valorar y hacer uso de sus nuevas habilidades y de
los conocimientos que su entorno les proporciona;
III. Desarrollen habilidades de comunicación y aprendan a expresarse con
seguridad y corrección, al mismo tiempo que aprendan a escuchar;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
IV. Logren el dominio del lenguaje oral y sean capaces de iniciarse en el
proceso de lecto -escritura de forma exitosa y desarrollen dicha habilidad de
manera progresiva;
V. Consigan socializar con todo tipo de personas similares o distintas a ellos,
aprendan actitudes de respeto y tolerancia;
VI. Procuren la comunicación asertiva a fin de que transmitan información de
diversa índole a los demás, de manera rápida, eficaz y precisa;
VII. Construyan nociones matemáticas a partir de situaciones que demanden el
uso de sus conocimientos, logrando encontrar la relación entre objetos,
espacios, tiempos y poder comparar y clasificar;
VIII. Desarrollar su individualidad e independencia y desarrollar su capacidad de
tolerancia y respeto a la diferencia y diversidad;
IX. Fomentar el desarrollo de su autoestima;
X. Propiciar la resolución de problemas relacionados con situaciones de juego
que les exigirán reflexión y búsqueda de soluciones mediante estrategias
propias y ajenas;
XI. Despertar su interés por los fenómenos naturales que le brinden
conocimientos útiles, para que sean capaces de cuestionar y opinar sobre
diversos temas en su vida diaria;
XII. Que logren comprender, aceptar y apropiarse de los valores y principios de
la vida en comunidad, para que puedan asumir siempre actitudes de respeto,
responsabilidad, justicia y tolerancia hacia todos sus compañeros y las
personas que conocerá a lo largo de su vida;
XIII. Atender las necesidades especiales de las niñas y los niños con
discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje y desarrollar sus
habilidades para la vida diaria;
XIV. Estimular su sensibilidad y respeto hacia las diversas manifestaciones
culturales, y
XV. Fomentar su capacidad de negociación, flexibilidad y entendimiento en pro
de un beneficio mutuo.
CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 53.
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