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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53. La educación primaria, contribuirá al desarrollo integral y armónico

del niño y la niña, promoviendo en él una actitud de aprendizaje permanente, y es

requisito para acceder al siguiente nivel de estudio. Este nivel educativo tiene

carácter formativo y deberá contar con las adecuaciones requeridas para responder

a las necesidades lingüísticas y culturales de los diversos grupos indígenas del

Estado, así como de la población rural y grupos migrantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

La educación primaria, contribuirá al desarrollo integral y armónico

del niño y la niña, promoviendo en él una actitud de aprendizaje permanente, y es

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

requisito para acceder al siguiente nivel de estudio. Este nivel educativo tiene

carácter formativo y deberá contar con las adecuaciones requeridas para

responder a las necesidades lingüísticas y culturales de los diversos grupos

indígenas del Estado, así como de la población rural y grupos migrantes.

ARTÍCULO 54.

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