Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53. La educación primaria, contribuirá al desarrollo integral y armónico
del niño y la niña, promoviendo en él una actitud de aprendizaje permanente, y es
requisito para acceder al siguiente nivel de estudio. Este nivel educativo tiene
carácter formativo y deberá contar con las adecuaciones requeridas para responder
a las necesidades lingüísticas y culturales de los diversos grupos indígenas del
Estado, así como de la población rural y grupos migrantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ABARCA LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS EN EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS. (2a. VIII/2019 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- REQUISITOS LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (209)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
La educación primaria, contribuirá al desarrollo integral y armónico
del niño y la niña, promoviendo en él una actitud de aprendizaje permanente, y es
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
requisito para acceder al siguiente nivel de estudio. Este nivel educativo tiene
carácter formativo y deberá contar con las adecuaciones requeridas para
responder a las necesidades lingüísticas y culturales de los diversos grupos
indígenas del Estado, así como de la población rural y grupos migrantes.
ARTÍCULO 54.
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