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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La educación primaria que se imparta en el Estado, sea en

instituciones educativas del Estado o por particulares con autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios, es la continuación del nivel

preescolar, de conformidad con los planes y programas educativos establecidos

por la autoridad educativa federal, así como tener como edad mínima seis años

cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

ARTÍCULO 55.

Fuente oficial: consultar publicación

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