Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La educación primaria que se imparta en el Estado, sea en
instituciones educativas del Estado o por particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, es la continuación del nivel
preescolar, de conformidad con los planes y programas educativos establecidos
por la autoridad educativa federal, así como tener como edad mínima seis años
cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
ARTÍCULO 55.
Fuente oficial: consultar publicación
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