Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Gobierno del Estado y los Municipales, destinarán presupuestos
necesarios y complementarios, para el cumplimiento cabal del derecho de sus
habitantes a la educación.
Asimismo, podrán convenir con la Federación, formas de financiamiento conjunto
para la ampliación y mejoramiento de los servicios educativos que se prestan en el
Estado.
Todas las autoridades Educativas del Estado se encuentran obligadas de
participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se
asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y
criterios de la educación bajo los principios de transparencia, eficacia, honestidad,
legalidad y objetividad.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 7.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis