Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7. En el Estado de Morelos la Educación constituye un Derecho
Humano inalienable e inherente a cada persona, y se instituye como medio
fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente
que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es
factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y
a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
La educación tiene prioridad en el desarrollo integral del Estado; el Poder Ejecutivo
del Estado, los Municipios y las Entidades que al efecto se establezcan, fijarán los
mecanismos para que todos los individuos tengan las mismas oportunidades de
acceso, t ránsito, permanencia, avance académico, aprendizaje continuo y en su
caso, egreso oportuno en Sistema Educativo Estatal, sin más limitaciones que los
requisitos previstos por las normas aplicables.
Las autoridades Educativas deberán realizar las acciones necesarias a efecto de
prevenir y evitar la deserción escolar en todos sus niveles educativos.
Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la
intangibilidad de la dignidad humana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- ESCUELAS LIBRES. (s/clave)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU EFECTIVIDAD ESTÁ GARANTIZADA POR DIVERSAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER POSITIVO Y NEGATIVO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES. (1a. CLXIX/2015 (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (P./J. 145/2001 )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (175)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
En el Estado de Morelos la Educación constituye un Derecho
Humano inalienable e inherente a cada persona, y se instituye como medio
fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso
permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la
sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para
formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad
social.
La educación tiene prioridad en el desarrollo integral del Estado; el Poder
Ejecutivo del Estado, los Municipios y las Entidades que al efecto se establezcan,
fijarán los mecanismos para que todos los individuos tengan las mismas
oportunidades de acceso, tránsito, permanencia, avance académico, aprendizaje
continuo y en su caso, egreso oportuno en Sistema Educativo Estatal, sin más
limitaciones que los requisitos previstos por las normas aplicables.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Las autoridades Educativas deberán realizar las acciones necesarias a efecto de
prevenir y evitar la deserción escolar en todos sus niveles educativos.
Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de
la intangibilidad de la dignidad humana.
Artículo *7 BIS.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis