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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 7. En el Estado de Morelos la Educación constituye un Derecho

Humano inalienable e inherente a cada persona, y se instituye como medio

fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente

que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es

factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y

a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

La educación tiene prioridad en el desarrollo integral del Estado; el Poder Ejecutivo

del Estado, los Municipios y las Entidades que al efecto se establezcan, fijarán los

mecanismos para que todos los individuos tengan las mismas oportunidades de

acceso, t ránsito, permanencia, avance académico, aprendizaje continuo y en su

caso, egreso oportuno en Sistema Educativo Estatal, sin más limitaciones que los

requisitos previstos por las normas aplicables.

Las autoridades Educativas deberán realizar las acciones necesarias a efecto de

prevenir y evitar la deserción escolar en todos sus niveles educativos.

Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la

intangibilidad de la dignidad humana.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 6Índice de la leyArt. 7 BIS →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

En el Estado de Morelos la Educación constituye un Derecho

Humano inalienable e inherente a cada persona, y se instituye como medio

fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso

permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la

sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para

formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad

social.

La educación tiene prioridad en el desarrollo integral del Estado; el Poder

Ejecutivo del Estado, los Municipios y las Entidades que al efecto se establezcan,

fijarán los mecanismos para que todos los individuos tengan las mismas

oportunidades de acceso, tránsito, permanencia, avance académico, aprendizaje

continuo y en su caso, egreso oportuno en Sistema Educativo Estatal, sin más

limitaciones que los requisitos previstos por las normas aplicables.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Las autoridades Educativas deberán realizar las acciones necesarias a efecto de

prevenir y evitar la deserción escolar en todos sus niveles educativos.

Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de

la intangibilidad de la dignidad humana.

Artículo *7 BIS.

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