Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Organismos Descentralizados procurarán diseñar proyectos
de políticas públicas para su aprobación por el Poder Legislativo Estatal para su
posterior aplicación que propicien que en todas las instituciones de educación en
las que se imparta la educación especial, comprendiendo los Centros de Atención
Psicopedagógica de Educación Preescolar, dispongan de infraestructura,
mobiliario y medios, tanto materiales como técnicos, acordes a las necesidades de
los educandos, teniendo como principal finalidad lograr el máximo desarrollo
personal de los mismos, evitando en todo momento cualquier acto de
discriminación que impida su desarrollo integral.
NOTAS:
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación con fecha 07 de junio de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad 71/2021,
se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia publicada en el
Libertad” No. 6152, de fecha 2022/12/21. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce
meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 66.
Fuente oficial: consultar publicación
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