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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los Organismos Descentralizados procurarán diseñar proyectos

de políticas públicas para su aprobación por el Poder Legislativo Estatal para su

posterior aplicación que propicien que en todas las instituciones de educación en

las que se imparta la educación especial, comprendiendo los Centros de Atención

Psicopedagógica de Educación Preescolar, dispongan de infraestructura,

mobiliario y medios, tanto materiales como técnicos, acordes a las necesidades de

los educandos, teniendo como principal finalidad lograr el máximo desarrollo

personal de los mismos, evitando en todo momento cualquier acto de

discriminación que impida su desarrollo integral.

NOTAS:

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 07 de junio de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad 71/2021,

se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia publicada en el

Libertad” No. 6152, de fecha 2022/12/21. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce

meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 66.

Fuente oficial: consultar publicación

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