Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 66
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66. Los Organismos Descentralizados, en coordinación con diversas
instancias, organismos e instituciones públicas competentes, podrá generar un
trabajo interinstitucional y multidisciplinario para otorgar una atención integral al
estudiante. Asimismo, estable cerán mecanismos que favorezcan su movilidad
escolar con base en los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos
pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los
niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y
superior en el ámbito de su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- EDUCACION SOCIALISTA, ALCANCE DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Los Organismos Descentralizados, en coordinación con diversas
instancias, organismos e instituciones públicas competentes, podrá generar un
trabajo interinstitucional y multidisciplinario para otorgar una atención integral al
estudiante. Asimismo, establecerán mecanismos que favorezcan su movilidad
escolar con base en los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos
pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los
niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y
superior en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 67.
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