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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En la educación especial, los Organismos Descentralizados y la

autoridad educativa municipal deberán establecer programas educativos tomando

en consideración la edad, madurez, las discapacidades y potencial cognoscitivo

del educando, a fin de que el mismo desarrolle su máximo potencial,

proporcionándole los medios materiales, técnicos y económicos para su máximo

desarrollo personal y profesional, ampliando las oportunidades para su formación

integral, evitando cualquier acto de discriminación que impida su desarrollo.

ARTÍCULO 68.

Fuente oficial: consultar publicación

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