Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 67
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En la educación especial, los Organismos Descentralizados y la
autoridad educativa municipal deberán establecer programas educativos tomando
en consideración la edad, madurez, las discapacidades y potencial cognoscitivo
del educando, a fin de que el mismo desarrolle su máximo potencial,
proporcionándole los medios materiales, técnicos y económicos para su máximo
desarrollo personal y profesional, ampliando las oportunidades para su formación
integral, evitando cualquier acto de discriminación que impida su desarrollo.
ARTÍCULO 68.
Fuente oficial: consultar publicación
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