Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 73
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 73. Los Organismos Descentralizados podrán celebrar convenios para
garantizar la formación para el trabajo a través de los Centros de Atención Múltiple
para aquellas personas con discapacidad u otra condición, facilitando su inclusión
laboral a través de conv enios con empresas que contraten personas con alguna
discapacidad capacidad diferente que cuenten con las habilidades para desarrollar
actividades laborales específicas.
La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona
desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio
calificado.
Los Organismos Descentralizados establecerán un régimen de certificación referido
a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando
conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades -intermedios o terminales- de
manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido
adquiridos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ABARCA LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS EN EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS. (2a. VIII/2019 (10a.))
- EVOLUCIÓN PROGRESIVA DE LAS FACULTADES DEL NIÑO. CONSTITUYE UN "PRINCIPIO HABILITADOR" DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. (2a. XI/2018 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 57, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 103, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONSTITUYEN UNA RESTRICCIÓN INDEBIDA AL EJERCICIO (2a. CXLII/2016 (10a.))
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. ES ILEGAL LA NEGATIVA DE LOS DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS O PARTICULARES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA O SECUNDARIA, A INSCRIB (VI.1o.A.99 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Los Organismos Descentralizados podrán celebrar convenios para
garantizar la formación para el trabajo a través de los Centros de Atención Múltiple
para aquellas personas con discapacidad u otra condición, facilitando su inclusión
laboral a través de convenios con empresas que contraten personas con alguna
discapacidad capacidad diferente que cuenten con las habilidades para desarrollar
actividades laborales específicas.
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